Abierto el plazo de inscripción para los VIAJES DEL IMSERSO en la temporada 2025/2026, mediante un convenio entre el Ayuntamiento de Agaete y el Ministerio
Mayores y Atención Domiciliaria
El plazo de presentación de solicitudes comienza hoy viernes 4 de julio y finaliza el 21 de julio de 2025, y se realiza en el registro general del Ayuntamiento o por sede electrónica. Las personas ya inscritas en el programa de vacaciones del Imserso no tienen que presentar nueva instancia.
Documentación a presentar:
- Fotocopia de DNI/NIE de la persona solicitante.
- Fotocopia de DNI/NIE del cónyuge, pareja de hecho o unión estable y del/ de la hijo/a, en su caso.
- Copia del título de familia numerosa, en su caso.
- Copia del certificado de discapacidad de la persona solicitante y del/de el/la hijo/a, en su caso.
- Acreditación de la pensión y otros ingresos de la persona solicitante y, en su caso, del cónyuge, pareja de hecho o unión estable.
Requisitos para participar en el programa como residente español:
- Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista de viudedad del sistema de Seguridad Social español con cincuenta y cinco o más años de edad.
- Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad.
- Ser asegurado o beneficiario del sistema de Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.
En el caso de ser residente en el extranjero: ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español; y para los españoles/as de origen emigrantes que hayan retornado a España, el requisito es que sean pensionistas de los sistemas públicos de seguridad social del país o países a los que hubieran emigrado.
Las personas usuarias podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4.1.
Asimismo, las personas usuarias podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45%, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.
Las personas usuarias de plazas y sus acompañantes, excepto los hijos, deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
Las personas usuarias acreditarán al Imserso el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante declaración responsable.
NOTA: Si desea viajar con otra persona ajena a su unidad familiar debe incluir en su solicitud que ésta se vincule con la de la otra persona, indicando nombre completo y DNI.

